Ley Orgánica de Educación (LOE)

 

 Lectura y análisis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

En esta ley hace referencia a un sistema educativo configurado en valores de la constitución, ya que se inspiran en el respeto de los derechos y libertades, tiene como principios la calidad de educación para todo el alumnado y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, sociales y económicas.

A lo referente a las enseñanzas, se definen entre varias, en la educación infantil, se ordenan en dos ciclos y tiene un carácter educativo y voluntario, la finalidad de esta etapa es contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. En la educación primaria es comprendida desde los 6 hasta los 12 años, dividida en tres ciclos, su finalidad es proporcionar a todos los niños una educación que permita afianzar su desarrollo personal y bienestar, la adquisición de las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y compresión oral, la escritura y el cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, en el ámbito del sentido artístico, la creatividad y la afectividad.  En la etapa de la educación secundaria obligatoria, se comprende en cuatro cursos, desde los 12 a los 16 años de edad, en esta etapa se prestara especial atención a la orientación educativa y profesional del alumno. Se contemplaran adaptaciones del currículo, integración de materias en ámbitos, agrupamientos flexibles, etc., realizando al final de cada etapa un informe individualizado de cada alumno, pudiendo repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.  En la educación secundaria obligatoria existe un programa de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial. En la etapa del bachillerato, se comprende en dos cursos, con tres modalidades diferentes y podrán permanecer cursando bachillerato en un régimen ordinario durante cuatro cursos. Las actividades educativas en esta etapa favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por si mismo, a trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. El acceso a la universidad, los alumnos que posean el título de bachiller podrán acceder a la universidad tras la superación de una única prueba.

La formación profesional, comprende un conjunto de ciclos formativos que serán de grado medio y de grado superior y estarán referidos en el  Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se podrá acceder a la formación profesional de grado medio con el título de Graduado en ESO, y a la formación de grado superior con el título de Bachiller.

Además de este tipo de enseñanza más conocida para todos nos da información sobre otras como, enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas e incluso para personas adultas.

En el caso de alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, hay programas específicos para estos alumnos, que se regirá por los principios pedagógicos de normalización e inclusión, por lo que en estos casos se podrá extender la escolarización hasta los 21 años y solo se llevara a cabo en unidades o centros de educación especial, cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en centros ordinarios. El gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad. Además proporcionara becas y ayudas para alumnos con condiciones socioeducativas desfavorables.

Referente a la escolarización, deberá haber una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares, cuando no existan plazas suficientes, serán los criterios prioritarios de hermanos en el centro o padres o tutores que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo, rentas anuales, discapacidad del alumnos o padres o hermanos. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social. Las familias podrán presentar al centro en que desean escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión que, en todo caso, deberán ser tramitadas. El MEC podrá establecer premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.

Referente al profesorado, para poder ejercer la docencia, además de unos requisitos específicos para cada etapa escolar, deberán tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. La formación permanente es un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, que pueden ser públicos o privados, los centros privados concertados son los centros privados acogidos a conciertos. En la evaluación del sistema, se realizara a los alumnos, profesorado, procesos educativos, función directiva, funcionamiento de los centros, inspección y las propias Administraciones educativas, los resultados de las evaluaciones no podrán utilizarse para valoraciones individuales de los alumnos para establecer clasificaciones de los centros. La inspección del sistema educativo, está compuesta por la Alta Inspección y la Inspección educativa.