Niveles de concreción.

Primer Nivel de Concreción Curricular

Viene determinado por las distintas administraciones públicas con competencias en educación, las cuales establecen un marco curricular amplio, común y básico en el territorio que es de su ámbito. Este nivel viene recogido en distintas disposiciones legales: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Reales Decretos para ámbito estatal; Leyes Autonómicas, Decretos, Órdenes, Instrucciones,... para el ámbito autonómico.

 

Segundo Nivel de Concreción Curricular

En este Segundo Nivel se concreta y se desarrolla el currículo establecido en el Primer Nivel atendiendo a las características particulares de una realidad educativa concreta, determinada por:

-Un entorno socio-económico y cultural muy específico, situado en un barrio, pueblo, ciudad.

-Un Centro erradicado en ese entorno, con unas características concretas en cuanto a recursos humanos y materiales, instalaciones, organización, líneas, Planes educativos que tiene en marcha, etc.

-Un alumnado con unas características concretas en cuanto a su desarrollo evolutivo y a tipología (alumnado inmigrante, resultados en evaluaciones previas, resultados en Pruebas de Diagnóstico,...).

 

Atendiendo a estas características, el currículo procedente del Primer Nivel se concreta y se desarrolla en un Segundo Nivel de Concreción Curricular, el cual queda reflejado en un documento del Centro denominado Proyecto Educativo (antes de la Ley de Educación de Andalucía, LEA, en el Proyecto Curricular de Centro). Siguiendo el artículo 127 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) el Proyecto Educativo de cada Centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado Proyecto Educativo abordará los siguientes aspectos:

-Líneas generales de actuación pedagógica: se pueden concretar en unos Objetivos de Centro.

-Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. En Educación Primaria, el Proyecto Educativo debería incluir, al menos: Secuenciación de Objetivos por Ciclos.

-Criterios para la secuenciación de Contenidos por Ciclos.

-Secuenciación de Contenidos por Ciclos.

-Criterios de promoción.

-Forma de atención a la diversidad del alumnado.

-El plan de orientación y acción tutorial (POAT).

-El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, igualmente, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían.

-Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.

-El plan de formación del profesorado.

-Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

-Los procedimientos de evaluación interna.

-Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración Educativa.

-En la elaboración y desarrollo del Proyecto Educativo se fomentará la participación de toda la comunidad educativa a través de los distintos órganos de gestión y gobierno y de los de coordinación pedagógica.

 

Tercer Nivel de Concreción Curricular

Mediante el Tercer Nivel de Concreción Curricular se concreta el currículo establecido en el Segundo atendiendo a las características concretas de un grupo-clase de un nivel concreto: número de alumnos, distribución por sexos, diagnóstico establecido en la evaluación inicial, relaciones socio-afectivas entre los alumnos/as, alumnos/as con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, etc. Esta concreción curricular, que es competencia del maestro especialista, debe quedar recogido en un documento práctico de trabajo denominado Programación de Aula.

 

Cuarto Nivel de Concreción Curricular.

Mediante un Cuarto Nivel de Concreción Curricular se adapta el currículo establecido en el Tercer Nivel para aquellos alumnos/as que presenten algún tipo de Necesidad Específica de Apoyo Educativo. La adaptación puede darse a dos niveles:

-Adaptación curricular individualizada (ACI): se realizará con aquellos alumnos/as que presenten un desfase curricular notable, es decir, alumnos con distinto nivel de competencia curricular, motivado por una necesidad educativa especial o por un trastorno grave del comportamiento. Es esta adaptación se adaptan todos y cada uno de los elementos del currículo que veremos más adelante.

-Adaptación curricular individualizada poco significativa (ACI poco significativa): tendrá la función de adaptar el currículo a aquellos alumnos/as con un leve desfase curricular, y se centrará en algunos elementos curriculares, fundamentalmente las Orientaciones Metodológicas, alguna/s actividades y algún/os Instrumentos de Evaluación. En ningún caso se adaptan los Objetivos ni, por tanto, los
Criterios de Evaluación.